El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de gestión del IVA que obligará a presentar online a la Agencia Tributaria (AEAT) los detalles de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días hábiles.
El Sistema SII, cuya entrada en vigor será el 1 de julio de 2017, modifica el sistema actual de llevanza de los libros de registro del IVA y obligará a enviar telemáticamente a la Sede Electrónica de la AEAT los datos de las facturas emitidas y recibidas - incluidas las facturas simplificadas o tiques - en los 4 días siguientes a su emisión o registro contable.
El nuevo sistema está regulado en el Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2016, con dos disposiciones que afectan a los seis primeros meses de la entrada en vigor del nuevo sistema:
Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, el plazo de remisión de facturas se amplía de 4 a 8 días hábiles.
En ese mismo periodo se deberán remitir con el nuevo sistema los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017.
Objetivos:
El Sistema SII afectará a unas 62.000 empresas que representan el 80% de la facturación total y que están obligadas a autoliquidar el IVA mensualmente.
Empresas con volumen de facturación superior a los 6 millones de euros.
Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades del IVA.
Empresas que decidan acogerse voluntariamente al nuevo sistema. Podrán renunciar a este sistema, si lo desean, al final de cada año.
PRESENTACIÓN | PLAZO | FORMAS |
SITUACIÓN ACTUAL | ||
---|---|---|
![]() Libros registro de IVA | ![]() Mensual, trimestral y anual | ![]() |
![]() Modelos 347, 340, 390 y 303 | ![]() Autoliquidación: 20 días. | |
![]() | ![]() | ![]() |
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) | ||
![]() Libros registro de IVA | ![]() INMEDIATA: 4 días desde su emisión o registro contable (8 días durante los seis primeros meses) | ![]() |
![]() Modelo 303 | ![]() Autoliquidación: 30 días |
Los contribuyentes que apliquéis el SII debéis remitir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los libros de registro de facturas recibidas, de facturas expedidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, así como importes en metálico.
También hay que remitir a la Agencia Tributaria determinada información de las facturas, el tipo de operación y otros datos como la cuota deducible, el número de referencia catastral en algunos supuestos, etc.
Consulta el detalle de la información que se debe enviar en la “Guía fácil sobre el Suministro Inmediato de Información (SII)”.
Tanto para facturas expedidas como recibidas, el dato “Descripción operación” que la AEAT define como “Descripción del objeto de la factura” es obligatorio. Desde a3ASESOR | con | eco llevaremos automáticamente como “Descripción operación” la información de la columna “Concepto" de la primera línea del asiento (que es la línea de total factura). Desde a3ERP se llevará por el momento la “Descripción” de la primera línea de la factura.
Sí, se deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre del año antes del 31 de diciembre de 2017, aunque en el envío de estas facturas se aplicará la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017 y solo se deberá informar el contenido obligatorio actualmente en los libros registro. Además, las soluciones de Wolters Kluwer incorporarán automáticamente en el envío de estas facturas la información específica que pide la AEAT para este envío (descripción, clave, fecha de registro…).
No todas las empresas adheridas al SII tendrán que enviar esta información del primer semestre del año. La Agencia Tributaria ha decidido eximir de esta obligación a las empresas del Régimen de Devolución Mensual (Redeme) que hayan presentado el modelo 340 durante los seis primeros meses del año, según anunció el Director de Gestión Tributaria de la AEAT, Rufino de la Rosa, en el Foro Asesores Wolters Kluwer celebrado el pasado 14 de marzo en Barcelona.
En el caso de que envíes alguna factura con errores, deberás realizar un nuevo envío con las correcciones dentro del mismo plazo inicial de 4 días, que no se amplía. Por lo tanto, es recomendable no efectuar los envíos en el último día por si fuera necesario tener que subsanar algún error. En cualquier caso, tras haber realizado las correcciones, solo debes volver a enviar las facturas rechazadas.
Sí. Deberás comunicarlo mediante el modelo 036 a partir del mes de junio de 2017.
Sí, los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que tengáis la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estaréis obligados a implantar el SII.
Sí, tanto de las facturas expedidas como de las recibidas por los contribuyentes situados en el TAI que, como consecuencia de las reglas de localización, no estén sujetas a IVA sino a IGIC. Estas deberán identificarse con la clave 09.
Por ejemplo, una empresa situada en Madrid tiene una nave arrendada en Canarias, la factura lleva IGIC y no IVA. La empresa de Madrid declara en SII la factura recibida con clave 09, pero el empresario o profesional titular de la nave no debe remitir información por este sistema puesto que Canarias aún no lo ha adoptado.
Otro ejemplo sería el de una empresa radicada en Madrid que presta un servicio de asesoramiento contable a una empresa radicada en Tenerife y, por tanto, sujeto a IGIC. La factura expedida por la empresa de Madrid no está sujeta a IVA y se remite a través del SII con clave 09. La empresa de Tenerife no tiene que informar en SII.
Hasta la aprobación de la normativa foral correspondiente solo están obligados al SII los contribuyentes cuya competencia inspectora sea del Estado.
La competencia inspectora es del Estado cuando:Dado que el SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, deberás presentar los modelos 340 correspondientes a los meses de enero a junio de este año.
No inicialmente. La implantación del SII supondrá en un primer momento disponer de los datos fiscales, y la intención de la Agencia Tributaria es poder ofrecer más adelante un borrador como sucede con otros impuestos como el IRPF.
El SII será obligatorio para aquellas empresas que tengan un volumen de facturación superior a los 6 millones de euros, o que estén acogidas al régimen especial del grupo de entidades del IVA o que estén inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Pero, al margen de este colectivo, que representa el 80% del total de facturación, las demás empresas pueden adherirse voluntariamente el SII.
Podrán hacerlo en junio de 2017, un mes antes de su entrada en vigor. Para los siguientes ejercicios, se tendrá que especificar en la declaración censal (modelo 036) del mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso. Acogerse al SII obligará a aplicarlo como mínimo durante ese año natural, durante el cual se deberá autoliquidar el IVA mensualmente.
Las empresas que se hayan adherido voluntariamente al SII podrán renunciar a este sistema una vez haya finalizado el año natural para el que se solicitó la adhesión. La renuncia deberá realizarse en la declaración censal (modelo 036) del mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Las empresas obligadas a aplicar el SII solo podrán renunciar a este sistema si deciden excluirse del REDEME o del régimen especial del grupo de entidades. En el primer caso, supondrá la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión. En el segundo caso, quedarán excluidos desde que se produzca el cese.
El retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros, según el artículo 200.3 de la Ley General Tributaria.
Nuestras soluciones de gestión a3ERP y a3ASESOR | con | eco, adaptadas al nuevo sistema, realizarán de forma automática el proceso de envío de información a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Este sería el procedimiento habitual:
La empresa, a través de a3ERP o a3ASESOR | con, traslada la información de las facturas al conversor SII, un módulo desarrollado por Wolters Kluwer que funciona a modo de conector entre nuestras soluciones y la Sede Electrónica de la AEAT y que dispone de un panel de control que permite gestionar las facturas enviadas y las respuestas de la AEAT.
Este envío de información, para el que se puede elegir el libro de registros que se quiere enviar, lo puede realizar directamente la empresa, sin necesidad de que intervenga el despacho profesional.
El conversor SII recibe, transforma y envía la información de las facturas a la AEAT. Una vez la Agencia Tributaria ha recibido por vía telemática la información de las facturas, de manera casi inmediata responde al conversor SII, que, a su vez, gestiona las respuestas de la AEAT y las comunica a la solución Wolters Kluwer en cuestión (a3ERP o a3ASESOR | con | eco), de la empresa o del despacho profesional dependiendo de quién realice la gestión. Estas soluciones recogen las respuestas y, en caso necesario, permiten hacer chequeos, correcciones y reenvíos.
Gracias a la comunicación bidireccional de nuestras soluciones con la AEAT, el usuario dispone de una trazabilidad total de los envíos para un control ágil y fiable.
Además, desde Wolters Kluwer participamos en la prueba piloto de la Agencia Tributaria con varios clientes nuestros (empresas y despachos profesionales) para garantizar la óptima adaptación de nuestras soluciones al nuevo sistema.
Wolters Kluwer colabora con la AEAT para facilitar el desarrollo y la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII) participando en la prueba piloto que se desarrolla junto con varios clientes empresas y despachos profesionales.
A continuación te mostramos cómo hemos adaptado nuestras soluciones al nuevo sistema de gestión online del IVA, para el cumplimiento de la nueva obligación del modo más rápido, facil y seguro, tanto para Despachos como para Empresas.